| CIUDAD DE MÉXICO | 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 | FUENTE: MILENIO | FOTO: ARCHIVO |
Este 2020, los días 15 y 16 de septiembre, fechas en que se celebran las fiestas patrias, este 2020 caerán en martes y miércoles, ante lo que surge la enorme duda: ¿habrá fin de semana largo o sólo se otorgará uno o días de asueto?
En febrero, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que presentaría una iniciativa para que las fechas históricas se conmemoren en su día correspondiente, con lo que se eliminarían los llamados “puentes”.
Ello para recordar el acontecimiento ocurrido en la fecha correspondiente.
Esta reforma se enviaría a finales del ciclo escolar pasado; sin embargo, ante la crisis nacional e internacional ocasionada por el coronavorus, la propuesta ha tenido que esperar, al igual que las clases presenciales; sin embargo, sea a distancia o presencial, las actividades laborales continúan en México. Aquí te contamos cuántos días no laborales se otorgarán la próxima semana.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), cuya finalidad es mantener el equilibrio en las relaciones entre trabajadores y empleadores, preservando las fuentes de empleo y protegiendo los derechos de los trabajadores; se encarga de publicar el calendario de labores. Para el 2020, la JFCA establecía que los días 14, 15 y 16 de septiembre serían no laborales.
Luego de que las actividades escolares fueran suspendidas y remitidas posteriormente a la modalidad a distancia, se implementó el programa Aprende en Casa, a través del que la Secretaría de Educación Pública (SEP) continuaría impartiendo clases por televisión. Las autoridades decidieron continuar con el ciclo escolar 2020-2021 a distancia, dadas las condiciones sanitarias en el país, por lo que se lanzó la segunda versión de las clases por TV.
Asimismo, el artículo 73 de esta misma ley establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, incluyendo los obligatorios (entre los que se incluye el 16 de septiembre). Si se llegase a quebrantar esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador un salario doble por el servicio prestado.