El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares entregó este viernes sus observaciones finales al tercer informe periódico sobre México, dentro de las cuales expresó “… profunda preocupación respecto del elevado número de medidas privativas de la libertad de migrantes en las 58 “Estaciones Migratorias” desplegadas a lo largo del país.
También le preocupan “…las alegaciones de la delegación por las cuales estas detenciones (llamadas “aseguramiento” o “presentación”) no constituirían una privación de la libertad, o son descritas como una medida de protección o un beneficio. También le preocupa la presencia -en esos centros- de familias, mujeres embarazadas, víctimas de la trata, solicitantes de asilo y otras personas en situaciones de mayor vulnerabilidad y con necesidades especiales de protección.
Nota con especial preocupación la detención de niños, niñas y adolescentes, incrementándose en un 900% desde 2011 y 2016, muchos de ellos no acompañados, así como de muy baja edad. Esa medida constituye, sin excepción, una violación de los derechos del niño y de su interés superior”. El Comité recomienda al Estado, con carácter de urgencia, adoptar “…todas las medidas necesarias para poner fin inmediato a la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes así como de familias migrantes, garantizando en la ley y la práctica medidas alternativas adecuadas”.
Los expertos internacionales también recomendaron investigar “exhaustiva y ágilmente”las masacres en los estados de Nuevo León y Tamaulipas, bajo la clasificación de violaciones graves a derechos humanos ” y expresaron “…su profunda preocupación sobre las graves irregularidades en las investigaciones para identificar los responsables y las víctimas de las masacres en los Estados de Tamaulipas y Nuevo León entre 2010 y 2012, para cuales aún no hay personas sancionadas…. y sobre el impacto extremamente grave de la desaparición forzada de personas en los migrantes y mexicanos en tránsito….está extremamente preocupado sobre los altos niveles de violencia basada en género, especialmente en la frontera sur y se preocupa mucho sobre las alegaciones sobre la participación de autoridades públicas, particularmente policías federales, estatales y municipales, la alta impunidad que suele afectar estos crímenes y los bajos niveles de denuncias. Asimismo, expresa su preocupación sobre los obstáculos que enfrentan los sobrevivientes de esos crímenes para la regularización por razones humanitarias. …” Los expertos internacionales piden también al Estado mexicano que “… se investigue seria y diligentemente los actos, incluyendo la relación de agentes estatales con las estructuras criminales y delitos como la corrupción y la impunidad, adoptando sanciones proporcionales a la gravedad del delito cometido; investigue exhaustiva y ágilmente los masacres en los Estados de Tamaulipas y Nuevo León bajo la clasificación graves violaciones a los derechos humanos y gestione la ampliación del mandato y el financiamiento de la Comisión Forense a efecto de garantizar un cruce gradual de información forense de personas migrantes desaparecidas de otros casos fuera de los tres masacres.
Los expertos solicitaron al Estado que asegure, igualmente, “… la cooperación efectiva con comisiones de expertos y grupos multidisciplinarios de los países de origen y destino, para asistir a las personas migrantes víctimas de delitos graves, incluyendo desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación y la restitución digna de sus restos… ( y que garantice )…que las víctimas sean identificadas y remitidas a los servicios apropiados y sensibles a sus circunstancias, incluyendo servicios médicos y psicosociales, en cooperación con las organizaciones sociales y garantizar que los sobrevivientes de esos crímenes tengan acceso a la regularización por razones humanitarias; sancione a los responsables, con penas adecuadas a la gravedad del delito, e incluyendo a los funcionarios del Estado involucrados.
El Comité llamó al Estado mexicano a asegurar las garantías procesales de los migrantes detenidos, incluyendo el derecho a un intérprete y a terminar con el hacinamiento de los centros de detención.
En el cuerpo del informe se señala que el Comité “… mantiene su especial preocupación ante la vulneración de derechos humanos de los defensores de los migrantes. Observa que son objeto de violencia y amenazas por parte del crimen organizado y redes de tráfico de personas, incluso en connivencia con autoridades, así como de actos de hostigamiento y deslegitimación del trabajo de esas organizaciones por parte de agentes migratorios, cuerpos de seguridad de diferentes órdenes de gobierno y empresas privadas que gestionan acciones de control migratorio o prestan servicios de vigilancia de transporte en rutas migratorias.”
El informe reitera recomendaciones anteriores en la materia “… e invita al Estado parte que adopte medidas efectivas, ágiles e integrales para: a) Garantizar la vida, libertad e integridad de defensores de derechos humanos de la población migrante, incluyendo medidas para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente las agresiones y abusos en su contra; b) Reconocer públicamente su labor, incluyendo el establecimiento de un registro de casos de denuncia, investigaciones realizadas y casos resueltos para ser presentados en el siguiente informe periódico; c) Facilitar el ejercicio de su labor, incluyendo su acceso amplio a los centros de detención migratoria, los albergues y otros establecimientos afines.
Sobre casos de corrupción relacionados con el tema, al Comité “… le preocupa la falta de información sobre el tipo de quejas recibidas y sobre las sanciones por violaciones de los derechos humanos de personas migrantes -más allá de la destitución de funcionarios. También le preocupa el alto número de quejas de acoso, corrupción y abuso de autoridad por agentes del orden que son cerradas por falta de pruebas.”
También lamenta “… la información recibida sobre casos de extorsión a familias de trabajadores migratorios detenidos en las “Estaciones Migratorias, ” y reitera su recomendación (CMW/C/MEX/CO/2, para 28), al Estado mexicano para que investigue “…de manera exhaustiva todos estos casos, incluyendo los de extorsión a familias de migrantes detenidos, y adopte las medidas adecuadas para la prevención y la sanción. Asimismo, recomienda que se creen espacios o mecanismos seguros y sensibles al género, para proteger al denunciante de represalias…. le preocupan informes sobre el aumento de la xenofobia a nivel social e institucional, y el rol de los medios de comunicación en crear y mantener estereotipos en contra los migrantes. También le preocupa la información recibida sobre procedimientos de control y verificación migratoria que se realizan con base en el perfil étnico de las personas…. y asimismo alienta a que el Estado parte establezca medidas de prevención y sanción ante la criminalización de las personas migrantes en mensajes de diferentes actores sociales y políticos. Recomienda la realización de campañas de educación, comunicación e información social, así como detecte y elimine las prácticas discriminatorias en las instituciones públicas y privadas, incluyendo los procedimientos migratorios de control y verificación… Inquieta al Comité informes según cuales los migrantes con estancias por razones humanitarias enfrentan obstáculos para recibir la Clave Única de Población (CURP) que es un requerimiento para acceder derechos y beneficios sociales…. recomienda que el Estado parte tome medidas inmediatas, para facilitar el acceso de los migrantes y solicitantes de la condición de refugiados con estancias por razones humanitarias al CURP, en línea con los artículos 25 y 27 de la Constitución”.
El amplio informe señala también que todavía existen brechas legislativas y prácticas que afectan los derechos de las trabajadoras migrantes y señala que “… inquieta que muchas migrantes que trabajan en sectores feminizados , como el trabajo doméstico, no cuentan con las garantías legales para la protección de sus derechos laborales, en un marco de igualdad y no discriminación. Asimismo, observa que pocas mujeres migrantes tengan acceso al trabajo decente en sectores tales como la agricultura. Nota con preocupación que la legislación no contempla la reparación del daño a las y los trabajadores que perdieron el trabajo como consecuencia de hostigamiento y acoso sexual… recomienda que se adopten e implementen medidas para garantizar los derechos de todas las trabajadoras migrantes, incluyendo las trabajadoras domésticas, a través de: a) Regularización y autorización de trabajo independiente de empleador, esposo o familiares, y bajo de costos asequibles; b) Protección de sus derechos laborales en el marco de igualdad y no discriminación; particularmente con relación al acceso a la seguridad social, sueldos, contratos laborales, terminación e indemnización; c) Monitoreo y supervisión de sus condiciones de trabajo, investigación y sanción de los responsables de abusos en su contra… El Comité sigue preocupado sobre la falta de acceso a la justicia y reparación para las víctimas de abusos y violaciones a derechos bajo la Convención. Observa con mucha preocupación la alta impunidad en delitos denunciados, la falta de confianza en las autoridades públicas, y el escaso presupuesto asignado para investigar adecuadamente esos delitos y asegurar la reparación apropiada.”
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El informe dado a conocer en Ginebra, Suiza también señala los aspectos que considera positivos o señal de avance en materia institucional y legislativa promovidos desde el Estado mexicano. El Comité destacó la adopción de leyes como la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Migración, y de medidas como el Programa Especial de Migración.
Señala que: “… acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de México y se complace del diálogo abierto y constructivo entablado con una delegación diversa y representativa de las autoridades mexicanas y la sociedad civil”.
Señala también que “… es consciente de que el Estado parte, como país de origen, tránsito, destino y de retorno de trabajadores migrantes y sus familias, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales. Sin embargo, observa también que el Estado Parte se enfrenta a numerosos e importantes desafíos para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios como país de origen, tránsito, destino y de retorno … (y) toma nota de que algunos de los países que acogen a trabajadores migratorios mexicanos todavía no son partes de la Convención, lo cual constituye un obstáculo al disfrute por parte de esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención, ” y celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas:
” a) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), 2014, y su reglamento, 2015;
b) Ley General de Víctimas, 2013, y sus reformas;
c) Ley de Migración (LM), 2011 y su reglamento, 2012;
d) Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, 2012;
e) Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 2011 y su reglamento, 2012; * Aprobadas por el Comité en su 27° periodo de sesiones (4 a 13 de septiembre de 2017). Naciones Unidas Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.”